domingo, 29 de abril de 2012

Preservación por medio de ANP

Áreas Naturales Protegidas (ANP).

De acuerdo a la Comisión Nacional de Áreas Protegidas (CONAP) las Áreas Protegidas (AP) son:

Las que tienen por objeto la conservación, el manejo racional y la restauración de la flora y fauna silvestre, recursos conexos y sus interacciones naturales y culturales, que tengan alta significación por su función o sus valores genéricos, históricos, escénicos, recreativos, arqueológicos y protectores; de tal manera de preservar el estado natural de las comunidades bióticas, de tal modo que se mantengan opciones de desarrollo sostenible.

De acuerdo a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) las Áreas Naturales Protegidas (ANP) son:

Porciones terrestres o acuáticas del territorio nacional representativas de los diversos ecosistemas, en donde el ambiente original no ha sido esencialmente alterado y que producen beneficios ecológicos cada vez más reconocidos y valorados.

Se crean mediante un decreto presidencial y las actividades que pueden llevarse a cabo en ellas se establecen de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, su Reglamento, el programa de manejo y los programas de ordenamiento ecológico. 

La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas administra actualmente 174 áreas naturales de carácter federal que representan más de 25,334,353 de hectáreas. 
 
 
 
Mediante a las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), el 30 de noviembre del 2000, se establecieron los criterios que deben considerarse para incorporar a un ANP en el Registro del SINAP, aquellas áreas que presenten especial relevancia:

1.Riqueza de especies;
2.Presencia de endemismos;
3.Presencia de especies de distribución restringida;
4.Presencia de especies en riesgo;
5.Diferencia de especies con respecto a otras áreas protegidas previamente incorporadas al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
6.Diversidad de ecosistemas presentes;
7.Presencia de ecosistemas relictuales;
8.Presencia de ecosistemas de distribución restringida;
9.Presencia de fenómenos naturales importantes o frágiles;
10.Integridad funcional de los ecosistemas;
11.Importancia de los servicios ambientales generados, y
12.Viabilidad social para su preservación


Finalmente se proporciona un Fondo Monetario para las ANP.

En 1997 el Banco Mundial firmó un convenio con el Gobierno de México y el Fondo Mexicano para la Conservación de la Naturaleza (FMCN) que resultó en un primer desembolso de recursos patrimoniales del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (Global Environment Facility; GEF). Esta aportación dio origen al Fondo para Áreas Naturales Protegidas (FANP).
El FMCN se encarga del manejo financiero del FANP, canaliza los intereses anuales a la operación básica de áreas naturales protegidas (AP) prioritarias, supervisa su ejercicio y procura fondos adicionales

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